Artículo 1: Naturaleza
La Delegación de Estudiantes de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica (en adelante "la Delegación") es el máximo órgano de participación, deliberación, información, asesor y de consulta de los estudiantes matriculados en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica (en adelante "la Escuela").
Artículo 2: Órganos Colegiados y Unipersonales
El gobierno de la Delegación corresponde, como mínimo, a los siguientes órganos:
a) Órganos colegiados:
- El Pleno.
- La Comisión Permanente.
- Las Comisiones de Área.
- El Gabinete de Información
b) Órganos Unipersonales:
- El Delegado o Delegada de Centro.
- Subdelegados o subdelegadas.
- El Secretario o Secretaria.
- El Tesorero o Tesorera.
- Los Coordinadores de Área.
TÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS COLEGIADOS
Capítulo Primero: El Pleno de Delegación de Centro
Artículo 3: Naturaleza y composición del Pleno de la Delegación del Centro
- El Pleno es el órgano superior de representación de la Delegación de Estudiantes de Centro.
- Al Pleno de la Delegación de Centro pueden pertenecer todos los estudiantes de enseñanzas oficiales matriculados en el Centro.
- El pleno de la Delegación de Estudiantes de Centro estará formada por los siguientes sectores:
- Como miembros natos los estudiantes claustrales del Centro.
- Como miembros natos los estudiantes miembros de la Junta de Escuela.
- Como miembros natos un representante del sector alumnos de cada uno de los dos departamentos con mayor docencia en la Escuela.
- Como miembros electos un número igual a la suma de representantes estudiantiles que el Centro tenga en Claustro, Junta de Centro y en Consejos de Departamento.
- El mandato del Pleno será de dos años, finalizado éste se procederá a la renovación total de sus miembros.
- El cambio o modificación de la situación en la que se accedió a miembro de la Delegación de Estudiantes de Centro, implica el cese de dicha condición.
- Se entiende producida una vacante por las siguientes circunstancias: pérdida de la condición, por agotarse el período por el que fue elegido, por incumplimiento de sus obligaciones.
- Las vacantes de los miembros que se produzcan durante el mandato será cubiertas por el estamento donde se produce la misma, y hasta agotar mandato.
Artículo 4: Elección de miembros
- Los estudiantes matriculados en más de un Centro serán electores en cada uno, mientras que para ser elegibles deberán de optar solamente por uno.
- El sistema de elección será mediante el sistema de listas abiertas.
- El sistema electoral será el establecido por la Universidad de Granada.
Artículo 5: Competencias
Son competencias de la Delegación de Estudiantes del Centro, las siguientes:
a) Representar y defender los intereses y derechos de los estudiantes.
b) Exponer ante los diferentes órganos universitarios las propuestas y peticiones de los estudiantes.
c) Velar por el cumplimiento efectivo de toda la normativa de la Escuela que afecte a los estudiantes.
d) Proponer a los órganos de la Escuela las medidas que consideren oportunas para el mejor funcionamiento de la Escuela.
e) Fomentar y apoyar el asociacionismo estudiantil, así como la participación en actividades de carácter social, cultural, deportivo, de representación así como en aquellos asuntos de interés para los estudiantes de la Escuela.
f) Participar en el desarrollo reglamentario de los Estatutos que afecte a los estudiantes de la Escuela.
g) Atender las opiniones, quejas y sugerencias provenientes del sector estudiantil tanto a nivel colectivo como individual.
h) Defender la Educación Pública, garantizar la defensa de igualdad de oportunidades y de la calidad del saber transmitido.
i) Promover la coordinación con las delegaciones de otros Centros y de otras Universidades en aquellos asuntos de interés general.
j) Cualesquiera otras que le confiera el presente Reglamento, la normativa aplicable o las necesarias para su organización y funcionamiento.
Artículo 6: Derechos
Son derechos de los miembros del pleno de la Delegación:
a) Expresar con libertad las manifestaciones efectuadas en el ejercicio de su función.
b) Participar en las sesiones con voz y con voto.
c) Ser elector y elegible para los cargos de gestión y representación en la Delegación.
d) Solicitar y recibir de la Escuela la información y apoyo que precisen para el mejor desempeño de su labor representativa.
e) Ser atendidas y recibir facilidades, por parte del profesorado, para que puedan hacer compatible la representación con el cumplimiento de sus deberes académicos.
f) Obtener reconocimiento de créditos académicos por su participación en actividades de representación estudiantil.
g) La participación de los estudiantes en la Delegación no puede suponer motivo de perjuicio o coacción contra ninguno de sus miembros o colaboradores.
h) Acceso a las instalaciones, material, documentos de la Delegación en los términos que ésta determine.
i) Cualesquier otro derecho que la Delegación considere otorgar dentro de su ámbito de competencias.
Articulo 7: Deberes
Son obligaciones de los miembros del Pleno:
a) Cumplir con el presente Reglamento, disposiciones de desarrollo y los acuerdos adoptados.
b) Participar en el desempeño de las funciones que le corresponda, y muy especialmente, asistir
a las sesiones del Pleno y a los actos que requieran su presencia, así como a los demás órganos a los que pertenezca.
d) Transmitir fidedignamente, a quien corresponda, las opiniones y peticiones colectivas de sus representados.
e) Informar a sus representados de las actividades por ellos realizadas en el desempeño de su cargo, y de todos aquellos hechos de interés para los mismos.
f) Cuidar y hacer buen uso de los locales, material, documentación, y demás medios que les sean confiados en el ejercicio de sus funciones o derechos.
g) Cualesquiera otras obligaciones que la Delegación considere dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 8: Funcionamiento del pleno
- El Delegado convocará la reunión del Pleno por iniciativa propia o cuando así lo solicite más de un tercio de los miembros natos y electos.
- El Pleno quedará constituido con la presencia de la mayoría de los miembros electos y natos en primera convocatoria, bastando, de no ocurrir así, con la asistencia de más de un tercio de los mismos en segunda convocatoria.
- Los acuerdos de la Delegación se tomarán bien por asentimiento, bien por el voto de la mayoría simple.
- El voto será personal e indelegable.
- En caso de empate el Delegado de la Escuela tendrá voto de calidad.
Para la consecución de sus fines, el Pleno de la Delegación desempeñará las siguientes funciones con carácter general:
- Convocar, así como moderar el Pleno.
- Velar por el respeto y puesta en marcha de los acuerdos tomados por el Pleno
- Ser interlocutor válido con los órganos de gobierno de la Escuela y otros organismos públicos o privados que mantengan relación con la Escuela, sus actividades o sus alumnos
- Recabar información, proponer y elaborar informes dentro de su ámbito de competencia de acuerdo con los fines de la Delegación
- Mantener las relaciones que se crean convenientes tanto a nivel nacional como internacional con entidades análogas.
- Mantener informados e informar de cuantas disposiciones legales se dicten sobre temas que afecten a los estudiantes de la Escuela
- Llevar a cabo la gestión y administración de sus fondos, materiales y dependencias
- Elegir o revocar a sus cargos de Dirección, Coordinación o Administración y a los componentes de las comisiones que se creen en su seno.
Capítulo Segundo: Comisiones
Sección Primera: La Comisión Permanente
Artículo 9: Naturaleza y Composición de la Comisión Permanente
- La Comisión Permanente es el órgano colegiado de dirección, gestión y ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
- Estará constituida como mínimo por el Delegado o Delegada de Centro que la preside, los Subdelegados o Subdelegadas, el Secretario o la Secretaria, el Tesorero o Tesorera y los Coordinadores y Coordinadoras de Área.
Sección Segunda: Las Comisiones de Área
Articulo 10: Naturaleza y Composición de las Comisiones de Área
- Las Comisiones de área tienen el carácter de órganos permanentes para el estudio, asesoramiento y elaboración de propuestas en temas concretos, para su discusión y aprobación por el Pleno.
- Por delegación expresa del Pleno, las Comisiones de área podrán tener carácter ejecutivo para un asunto concreto donde el propio Pleno marcará el tiempo y la forma de presentación de su trabajo.
- Los miembros de cada Comisión serán elegidos por y entre los miembros del Pleno que presenten su candidatura, excepto el coordinador de la Comisión Económica que será el tesorero o tesorera.
Articulo 11: Comisión Jurídica
Tiene por objeto estudiar, informar y elaborar, en su caso, cuantos reglamentos sean necesarios para el correcto funcionamiento de la Delegación, así como la modificación de los mismos.
Articulo 12: Comisión Económica
- Estudiar las propuestas de financiación con su correspondiente informe, así como elevar proposiciones de gestión económica de la Delegación.
- Analizar y elevar propuestas sobre los asuntos económicos de la Escuela que afecten a los estudiantes.
- Elaborar el Informe de Gestión por año académico para su aprobación por el Pleno.
Articulo 13: Comisión de Asuntos Académicos
Tiene por objeto estudiar, informar y elaborar, en su caso, cuantas propuestas estimen necesarias en este ámbito: docencia, planes de estudio, derechos y obligaciones académicos, exámenes, incidencias, y cualquier otro asunto relacionado con esta materia.
Articulo 14: Comisión de Extensión Universitaria y Servicios a la Comunidad Universitaria
Tiene por objeto estudiar, informar y elaborar, en su caso, cuantas propuestas estimen necesarias en este ámbito: actividades culturales, actividades deportivas, bibliotecas, comedores universitarios, colegios mayores, servicios asistenciales, becas, ayudas, y cualquier otro asunto relacionado con esta materia.
Articulo 15: Gabinete de Información
Tiene por objeto transmitir al alumno toda la información referente a la delegación de estudiantes del centro, así como dar difusión de las acciones de gobierno, todo ello utilizando las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Articulo 16: Comisiones no permanentes
- A petición de la mayoría de los asistentes al Pleno, podrán constituirse Comisiones no permanentes, para tratar un asunto concreto y de carácter no permanente.
- La composición y funcionamiento de la misma será establecida en la misma sesión del Pleno donde se acuerde su creación.
- Durante el tiempo de mandato de la misma su Coordinador de área formará parte de la Comisión Permanente con voz y voto en los asuntos de su Comisión.
Sección Tercera: Disposiciones Comunes al funcionamiento de las comisiones
Articulo 17: Mandato
El mandato coincidirá con el del Pleno, y las vacantes que se produzcan, serán cubiertas por el mismo procedimiento de elección hasta la finalización de mandato. Articulo 18: Funcionamiento de las comisiones
- Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando estén presenten más de la mitad de sus miembros.
- Cada Comisión Permanente y no Permanente será la encargada de llevar las relaciones con las áreas de Gobierno que gestionen las materias sobre las que ejercen sus funciones.
- Podrán asistir a las Comisiones los miembros del Pleno que lo soliciten motivadamente, y previa aprobación por mayoría de los miembros de la Comisión. Asistirán con voz pero sin voto.
TÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS UNIPERSONALES
Capítulo Primero: El Delegado o Delegada
Articulo 19: Naturaleza
El Delegado de Centro es el máximo representante oficial de los Estudiantes de la Escuela, en cuantas actividades y representaciones institucionales requieran la participación de los estudiantes.
Articulo 20: Nombramiento, mandato y cese
- El nombramiento por ratificación del Delegado o Delegada de Centro corresponde al Director o Decano, de acuerdo con la propuesta del Pleno de la Delegación de Estudiantes de Centro.
- Su mandato será de dos años coincidiendo con el mandato del Pleno, pudiendo ser reelegido una sola vez.
- En caso de vacante, y en los supuestos de ausencia o enfermedad, le sustituirá el Subdelegado o Subdelegada hasta un período máximo de agotar mandato.
- En el supuesto de no poder aplicarse el apartado anterior, el Pleno elegirá un Delegado o Delegada hasta agotar mandato.
Articulo 21: Elección de Delegado o Delegada
- En el Pleno de Constitución, en presencia del Director o Directora, o persona en quien delegue, se constituirá la Mesa Electoral, compuesta por un representante, por sorteo, de cada sector, siendo Presidente o Presidenta el de mayor edad y Secretario o Secretaria la de menor edad, siendo su duración todo el mandato.
- Corresponde a la Mesa Electoral convocar el Pleno de Elección donde se elegirá al Delegado o Delegada, al Subdelegado o Subdelegada, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera, Coordinadores de Áreas, miembros representantes a la Delegación General, que se realizará en un plazo mínimo de tres días y máximo de cinco días a continuación del Pleno de Constitución.
- Las candidaturas se formalizarán por escrito ante la Mesa Electoral y en el plazo que ésta determine.
- Según establezca la Mesa Electoral cada candidato expondrá un resumen de su Proyecto General de Actuación, y tras la intervención de cada candidato se abrirá un turno de palabra para que los miembros del Pleno puedan interpelar a los candidatos. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación que será secreta.
- Las votaciones serán mediante sufragio, libre, directo, igual y secreto por los miembros del Pleno entre sus miembros.
- Para proceder a la votación de la elección a Delegado o Delegada de Centro, será necesario el quorum de la mitad más uno de los miembros del Pleno. Para el resto de cargos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Delegación.
- Para la elección de Delegado o Delegada de Centro el derecho de voto deberá de ejercerse de forma personal, no admitiéndose en ningún caso, el voto por correo ni la delegación de voto.
- Para ser elegido Delegado o Delegada de Centro será necesario obtener en primera votación la mitad más uno del total de los miembros del Pleno. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría, se efectuará una votación entre los dos candidatos más votados siendo suficiente la mayoría simple para la proclamación de Delegado o Delegada de Centro. En caso de empate se realizará una tercera votación, y si persiste se convocará un Pleno en un mínimo de veinticuatro horas y un máximo de cuarenta y ocho para realizar la elección, y si persistiese se procederá por sorteo entre los dos candidatos.
- Finalizado el escrutinio el Secretario de la Mesa Electoral dará a conocer públicamente el resultado. Siendo propuesto para Delegado o Delegada de Centro el candidato o candidata ganador o ganadora, quien propondrá al Secretario o Secretaria.
- La impugnación de la elección podrá formalizarse en el plazo de dos días hábiles ante la Junta Electoral de la Universidad de Granada.
- Transcurrido el plazo de impugnaciones, el Decano o Director del Centro procederá a la ratificación por nombramiento.
Articulo 22: Moción de censura
El Delegado de Alumnos puede ser sometido a una moción de censura a propuesta del Pleno:
- El Delegado debe someterse a propuesta de más de 1/3 de los miembros del Pleno, siendo necesario el que sea aprobado por más de 2/3 del Pleno para poder revocar al Delegado. Ese 1/3 que la suscribe, solo lo puede realizar una vez por mandatol
- Asimismo el Pleno puede ser convocado para este mismo fin cuando existan más de 1/4 alumnos que lo soliciten por escrito.
- La votación se hará por llamamiento.
- Le sustituirá el Subdelegado en sus funciones hasta agotar mandato.
- En caso de renuncia del Subdelegado, el Pleno elegirá un Delegado, Subdelegado, Secretario y Tesorero en funciones hasta agotar mandato.
Capítulo Segundo: Otros Órganos Unipersonales
Articulo 23: El Secretario
Sus funciones son las siguientes:
- Asumir la Secretaria del Pleno y de la Comisión Permanente de la Delegación, así como de cualesquiera otros órganos colegiados que así se establezcan reglamentariamente, levantando acta de sus sesiones.
- Dar fe de los acuerdos y resoluciones del Pleno, Comisión Permanente y otros órganos que se establezcan reglamentariamente.
- Dirigir y custodiar los registros y archivos de la Delegación.
- Custodiar el sello de la Delegación.
- Expedir certificaciones con el visto bueno del Delegado/a.
- Aquellas otras funciones que le confiera el Pleno.
Articulo 24: El Tesorero
Sus funciones son las siguientes:
- Presentar a la Comisión Permanente la propuesta de Presupuesto.
- Llevar los libros de cuentas de la Delegación, que son públicos.
- Custodiar los libros de cuentas, las facturas y demás documentación contable de la Delegación que serán públicos.
- Actualizar el inventario de la Delegación.
- Responder junto con el Delegado/a de la gestión económica realizada.
- Aquellas otras competencias que le confiera el Pleno.
Articulo 25: De la elección de representantes en la Delegación General de Estudiantes
- En el mismo acto de la elección de Delegado o Delegada y una vez finalizada ésta, se procederá a la elección de representantes electos en la Delegación General de Estudiantes.
- Presentadas las candidaturas ante la Mesa Electoral, se procederá a la elección, siendo proclamados representantes los candidatos que obtengan el mayor número de votos, y en caso de empate se procederá a su sorteo.
- La votación será secreta y por llamamiento. En ningún caso se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Reglamentos de Régimen Interno.
- Corresponderá al Pleno la redacción y aprobación de un Reglamento de Régimen Interno de dicho órgano.
- Corresponderá a la Comisión Jurídica la redacción de un Reglamento de Régimen Interno de dicho órgano que deberá ser aprobado por el Pleno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Reforma del Estatuto de la Delegación.
- La iniciativa para la reforma total o parcial del Reglamento podrá ser promovida por un tercio de los miembros del Pleno.
- Una vez aprobada la iniciativa se dará traslado de las reformas a la Comisión Jurídica de la Delegación de Centro para un estudio de las mismas.
- Los debates en el Pleno se desarrollarán enmienda por enmienda y con el texto alternativo, previo turno de intervenciones, para proceder a la votación a favor y en contra.
- Aprobadas las enmiendas, y con el visto bueno de la Comisión Jurídica de la Delegación de Centro, será remitido a la Junta de la Escuela para su aprobación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: Régimen económico.
La Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica asignará los medios económicos y materiales para un adecuado funcionamiento de los órganos de la Delegación de Estudiantes y, como tal, se contemplará una partida en los Presupuestos del Centro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA: Supuestos de no votación.
En aquellas elecciones en las que el número de candidatos sea igual o inferior al de puestos a cubrir, no será necesaria la votación, resultando proclamados los candidatos presentados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Vigencia de los estatutos y reglamentos de régimen interno.
El presente estatuto deberá ser elevado para su aprobación por la Junta de la Escuela.
En el caso que el presente estatuto no sea aprobado por la Junta de la Escuela, la Delegación se regirá, hasta la aprobación del mismo, por el Título III del Reglamento de la Delegación de la Ugr.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Convocatoria de elecciones.
El Rector convocará elecciones a la Delegación de Estudiantes de Centro.
DISPOSICIÓN FINAL: Denominaciones.
Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento referidas a órganos de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que lo desempeñe
